Doctor en Ciencias de la Computación - Reglamento Página 2

VII- De la Inscripción y Selección

21°.- Podrán aspirar a ingresar a la carrera de Doctor en Ciencias de la Computación aquellos candidatos que cumplan con alguno de los requisitos siguientes:

  • Los aspirantes que posean el título de Ingeniero en Sistemas, otorgado por esta u otra Universidad Nacional.
  • Los aspirantes que posean título de grado equivalente al de Ingeniero en Sistemas, correspondiente a estudios de duración no inferior a 4 (cuatro) años y a una formación académica análoga, expedido por Universidades reconocidas o Instituciones nacionales o extranjeras acreditadas.
  • Los aspirantes que posean un título de grado en una disciplina no relacionada que ameriten su inscripción. Es este caso, los aspirantes deberán aprobar previamente a su inscripción exámenes que demuestren su competencia en las áreas básicas siguientes (i) algoritmos y estructura de datos, (ii) arquitecturas de computadoras y (iii) teoría de la computación. Alternativamente, los aspirantes podrán realizar los cursos afines en estas áreas dictados para las carreras de grado del Departamento de Computación y Sistemas.

22°.- Para solicitar la inscripción en la Carrera de Doctorado, el aspirante deberá presentar un plan de trabajo elaborado en conjunto con un Director de Tesis propuesto, especificando el área de conocimiento y describiendo la investigación que pretende desarrollar, además de cualquier información que el candidato juntamente con el Director juzgue relevante para su aceptación o que sean solicitadas por la CPCC.

23°.- LA CPCC podrá realizar entrevistas con los aspirantes para evaluar el plan de trabajo, la amplitud de su conocimiento o su motivación para la investigación científica y tecnológica.

VIII- De los Requisitos

24°.- Para la obtención del grado de Doctor en Ciencias de la Computación, el candidato deberá:

a) completar un mínimo de 30 créditos, dos de los cuales tienen que ser obtenidos a través de la aprobación del seminario de epistemología y metodología de la ciencia.

b) aprobar el examen de lectura y escritura en la lengua inglesa;

c) ser aprobado en el Exámen de Calificación;

d) poseer una publicación científica en un congreso internacional o revista internacional incluida en el conjunto aceptado por la Comisión de Postgrado.

e) aprobar el Plan de Tesis;

f) presentar anualmente seminarios de avance sobre los resultados parciales de la investigación relativa a su tesis;

g) elaborar, entregar, presentar y defender la Tesis de Doctorado ante una Comisión de Evaluación y obtener su aprobación;

h) cumplir los demás requisitos legales establecidos en este reglamento y en los reglamentos de la UNCPBA.

25°.- La Tesis deberá demostrar la capacidad del candidato para la realización de un trabajo científico original que aporte una contribución de relevancia dentro del área del tema elegido. Deberá ser individual, inédita y original. Las tesis que sean publicadas deberán indicar claramente que han sido realizadas en el Departamento de Computación y Sistemas de la Facultad de Cs. Exactas de la UNCPBA.

26°.- En carácter de excepcional, la CPCC, luego de analizar los títulos y trabajos realizados por un candidato, podrá someter a consideración del HCA la excepción de créditos y exámenes de calificación del candidato, estableciendo como únicos requisitos para la obtención del grado de Doctor los dispuestos en los incisos e), g) y h) del artículo 22 de este reglamento.

IX: Del Examen de Calificación

27º. El candidato deberá ser aprobado en un Exámen de Calificación en profundidad en el área en la cual desarrollará la Tesis.

  1. El examen será evaluado por 2 (dos) o mas Profesores que cumplan con los requisitos del art. 8, que atribuirán un concepto al candidato. La CPCC podrá aceptar como examen de calificación aprobado, publicaciones en revistas internacionales con referato, producidas como resultado de la investigación realizada por el candidato después de haber sido aceptado en el Doctorado.
  2. El área del examen deberá ser propuesto por el Director y aprobado por la CPCC.
  3. El candidato que no aprobase el exámen tendrá una nueva y única oportunidad de cumplir el requisito

X: Del Plan de Tesis de Doctorado

28°.- Después de haber sido aprobado en el Examen de Calificación, el candidato a Doctorado deberá elaborar, presentar, y obtener la aprobación del Plan de Tesis, en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su primera matrícula en el Doctorado.

29°.- El Plan de Tesis deberá ser aprobado por una Comisión de Evaluación, designada por la CPCC.

30°.- El candidato que no fuera aprobado tendrá una nueva y única oportunidad de presentar su Plan de Tesis, ante la misma Comisión de Evaluación.

XI: De la Evaluación de Tesis y las Comisiones de Evaluación

31º. Los Planes de Tesis serán evaluados por una Comisión de Evaluación constituida por un número no menor de 3 (tres) Profesores que cumplan los requisitos para ser Director de Tesis según este reglamento, al menos uno de los cuales deberá ser externos a esta Unidad Académica.

32º. Las Tesis serán evaluadas por una Comisión de Evaluación constituida por un número no menor de 3 (tres) Profesores que cumplan los requisitos para ser Director de Tesis según este reglamento, al menos dos de los cuales deberán ser externos a esta Unidad Académica.

33º.El Director podrá sugerir a la CPCC, Profesores para ser considerados por la CPCC para la conformación de la Comisión de Evaluación de Tesis o Planes de Tesis.

34º. El candidato podrá solicitar la sustitución de miembros de la Comisión de Evaluación, justificando por escrito a la CPCC hasta 3 (tres) días hábiles después de recibir la comunicación de la composición de la misma. De no haber una solicitud de sustitución, la CPCC elevará al HCA la integración propuesta de la Comisión de Evaluación para su aprobación.

35º. La Tesis solamente podrá ser enviada para su evaluación después que el candidato haya cumplido con todos los demás requisitos necesarios para la obtención del título. El texto de la Tesis deberá ser presentado a la CPCC en 5 (cinco) copias idénticas rubricadas por el alumno y su Director.

36º. La evaluación de la Tesis será requerida a la CPCC por el Director cuando éste considere que el trabajo está en condiciones de ser evaluado por una Comisión de Evaluación, acompañada de su evaluación personal acerca de la calidad y significancia del trabajo.

37º. Las Tesis serán consideradas aptas para ser defendidas según la evaluación de la mayoría de los miembros de la Comisión de Evaluación. La aceptación o rechazo deberá basarse en evaluaciones individuales entregadas por los miembros de la Comisión de Evaluación a la CPCC en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, que podrán ser extendidos por la CPCC a pedido debidamente fundado de uno o mas de los miembros de la Comisión de Evaluación.

  1. El Trabajo de Tesis podrá ser aceptado incondicionalmente, aceptado con modificaciones o rechazado. En todos los casos, los miembros de la Comisión de Evaluación deberán fundamentar dicha decisión por escrito. En los dos últimos casos el trabajo podrá ser presentado nuevamente con las modificaciones pertinentes y la CPCC podrá proponer una nueva Comisión de Evaluación. Si en esta segunda instancia vuelve a ser rechazado no podrá ser presentado nuevamente.

38º. Contando con la mayoria de evaluaciones positivas la CPCC procederá a fijar la fecha para la defensa oral y pública de la Tesis.

39º. Finalizada la exposición oral y pública a cargo del tesista y luego de la discusión posterior, que será coordinada por uno de los miembros de la Comisión de Evaluación, se levantará un acta de evaluación en la cual los miembros de la Comisión de Evaluación, analizarán tanto el contenido, originalidad y valor científico del trabajo, como la calidad y nivel de su defensa, y finalmente, se calificará la tesis con la nota aprobatoria correspondiente dentro de una escala de 6 a 10, dejándose también constancia de esta calificación en el Acta labrada.

XII: Del Reglamento

40º.- Las presentes bases serán adecuadas a cualquier normativa de carácter general respecto a la creación de postgrados en el ámbito de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.

41º.- Todo caso no previsto por el presente reglamento quedará sujeto al criterio de la CPCC y del HCA.