UNICEN
Alumnos Docentes Graduados Visitantes
POSGRADOS
 
Cursos de Posgrado
Maestría en Ingeniería de Sistemas
Doctorado en Ciencias de la Computación
Maestría en Matemática
Doctorado en Física
docencia::- posgrados > Maestría en Ingeniería de Sistemas
Descripción | Cuerpo Académico | Reglamento
Título: Magister en Ingeniería de Sistemas
<- Página anterior
Reglamento ----------------------------------------------------> 1|2
I- Consideraciones Generales
1. La carrera de Postgrado Maestría en Ingeniería de Sistemas del Departamento de Computación y Sistemas de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires confiere el grado de Magíster en Ingeniería de Sistemas y tiene por objetivo la formación de graduados capaces de trabajar en proyectos de desarrollo en forma individual y autónoma utilizando técnicas actuales.
2. La carrera de postgrado podrá desarrollarse en una especialidad diferente a la del título de grado del aspirante, pudiendo inclusive ser interdisciplinaria.
3. El Departamento de Computación y Sistemas (DCS) organizará las actividades educativas de postgrado que crea convenientes, conjuntamente con la Comisión de Postgrado en Ciencias de la Computación (CPCC).

4. Todos los trabajos académicos escritos realizados por los alumnos de postgrado deberán responder a las normas de formato establecidas por la CPCC y una copia de los mismos deberá ser entregada para la Biblioteca del DCS y a la Biblioteca Central.

 

II- De la Comisión de Postgrado
5. Con el objeto de planificar, orientar y supervisar las actividades inherentes a la carrera de postgrado, el Honorable Consejo Académico (HCA) designará, a propuesta del DCS, una Comisión de Postgrado en Ciencias de la Computación (CPCC).
6. La CPCC estará integrada por 3 (tres) profesores (y sus tres suplentes) con título de doctor en la especialidad, al menos dos de los cuales deberán ser profesores locales de esta Carrera de Postgrado. Cada tres años, el HCA designará los miembros del CPCC, a propuesta del DCS.
7. Son funciones de la CPCC:
  • dictaminar sobre las solicitudes de ingreso de aspirantes locales y de otras universidades nacionales o del extranjero.
  • programar y supervisar cursos, seminarios y actividades de carácter formativas en general.
  • dictaminar sobre la aceptación y otorgamiento de créditos, asignados a cursos realizados en esta u otras universidades.
  • garantizar que todo Director o Codirector de Tesis cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.
  • dictaminar sobre el tema y plan de Tesis, pudiendo solicitar evaluaciones externas a la Unidad Académica (UA).
  • dictaminar sobre la integración de comisiones de evaluación de las presentaciones de Tesis, de Planes de Tesis, exámenes, y trabajos en general.
  • Elevar al HCA la constitución de las comisiones de evaluación para su aprobación


III- De los Docentes

8. La CPCC estará integrada por 3 (tres) profesores (y sus tres suplentes) con título de doctor en la especialidad, al menos dos de los cuales deberán ser profesores locales de esta Carrera de Postgrado. Cada tres años, el HCA designará los miembros del CPCC, a propuesta del DCS.

 

IV- De los Directores
9. Para ser Director de Tesis se deberán cumplir con las condiciones de poseer el título de Doctor, desarrollar actividades de investigación demostrando una producción científica continua y ser aprobados por la CPCC, para posterior homologación del HCA. En casos especiales la CPCC podrá aceptar como Director a candidatos que no posean el título de Doctor pero que acrediten una trayectoria sobresaliente en el área científica.
10. Los alumnos podrán contar con un Co-director. Así mismo, la CPCC aceptará/sugerirá la codirección de trabajos de tesis bajo las siguientes circunstancias: (i) cuando la naturaleza de la investigación propuesta requiera la cooperación de profesores de distintas especialidades; (ii) cuando el lugar de trabajo elegido para el desarrollo de la tesis no sea permanente en esta UA o (iii) cuando el Director se viese impedido temporalmente de ejercer sus funciones.
11. Para ser Codirector de Tesis se deberán cumplir con las condiciones de poseer el título de Magíster en Ingeniería de Sistemas o equivalente, desarrollar actividades de investigación demostrando una producción científica continua y ser aprobados por la CPCC, para posterior homologación del HCA. En casos especiales la CPCC podrá aceptar como Codirector a candidatos que no posean el título de Magíster.
12. Los Directores y los Codirectores de Tesis podrán tener hasta 5 (cinco) tesistas bajo su dirección. En este punto, debe tenerse en cuenta tesistas de cualquier carrera de postgrado.
13. Serán funciones del Director de Tesis:
  • orientar al alumno en la elaboración del plan de trabajo de la carrera.
  • orientar el trabajo de Tesis.
  • avalar la presentación final del trabajo de investigación, evaluando su calidad y significación.


V- De los Cursos y Actividades de Postgrado.
14. Para la evaluación del plan de estudio de los postulantes se instrumentará un sistema de créditos. Éstos se podrán obtener mediante:
  • Cursos y seminarios de postgrado. Serán aprobados por medio de un examen u otra modalidad de evaluación propuesta por el profesor.
  • Cursos y seminarios previos a la inscripción. La CPCC podrá reconocer créditos obtenidos en cursos y actividades de postgrado, de características equivalentes a las establecidas en este reglamento, realizados por el candidato previamente a la inscripción en la Maestría, de acuerdo con la cantidad, contenido y actualidad de los mismos. Estos cursos deberán ser incluidos en la planificación, a criterio del Director.
  • Monografías, trabajos de investigación bibliográfica o desarrollos teórico/prácticos en temas específicos evaluados por el Director y por otro Profesor de la carrera de postgrado. Los créditos correspondientes a cada trabajo no podrán exceder el número de 4, siendo función del Director proponer a la CPCC el puntaje que considera adecuado de acuerdo al volumen y calidad del trabajo. El número máximo de créditos obtenidos a través de este tipo de trabajos no podrá exceder el 20% del total de créditos exigidos.
15. Los profesores responsables de los cursos deberán presentar las conclusiones sobre el rendimiento de los postgraduandos, utilizando una escala de 1 a 10. El ostgraduando que obtenga, como mínimo, una nota final de 6 (seis), tendrá aprobado el curso y obtendrá el número de créditos atribuidos al mismo.

16. Se limita a un máximo de 10 los créditos que podrán obtenerse mediante cursos cuyo puntaje sea inferior a 3 créditos.

 

VI- De la Matriculación.
17. Los alumnos de las carreras de postgrado deberán renovar anualmente su matrícula en la carrera correspondiente.
18. Excepcionalmente, un alumno podrá solicitar a la CPCC la suspensión temporal de la matricula por causas debidamente justificadas. El período de suspensión no podrá superar un (1) año, el cual no será contabilizado dentro de la duración normal de la carrera.
19. El aspirante al grado de Magíster en Ingeniería de Sistemas que al cabo de dos (2) años de la fecha de inscripción no haya completado la carrera, podrá solicitar una extensión a su inscripción por un período de hasta un (1) año como máximo. Transcurrido este período perderá la condición de inscripto y podrá solicitar su reinscripción, por única vez, al HCA por intermedio de la CPCC.
20. En el caso previsto por el artículo 19, la CPCC dictaminará acerca de la validez total o parcial de los créditos obtenidos previamente en la carrera o que hayan sido reconocidos por actividades previas a la inscripción del candidato.
21. Todo cambio que se produzca en el plan de actividades o en el Plan de Tesis, requerirá una reevaluación, a cargo de la CPCC.

 

Página 2 ->

 

Arriba

Home
Teléfonos Internos
Novedades
Documentos
e-mails