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El Consejo Superior (artículo 14 del Estatuto
de la UNC) está compuesto por: el Rector, los Decanos de las
facultades y un representante profesor, un representante alumno y un
representante graduado, por facultad. Por el artículo 15 del
mismo Estatuto se establece, además, que mientras no reemplace
al Rector, el Vicerrector tiene asiento permanente y derecho a voz en
el Consejo Superior.
Corresponde al Consejo Superior, entre otras atribuciones:
ejercer el gobierno directo y general de la Universidad; dictar y modificar
su reglamento interno; ratificar los planes de estudio, las condiciones
de exámenes, admisibilidad para los alumnos y las bases para
promociones ; aprobar y reajustar el presupuesto anual; disponer del
patrimonio de la Universidad y administrarlo; establecer el marco de
la política científico-tecnológica de la Universidad;
autorizar -a los fines de enseñanza, investigación científica
o extensión universitaria- la concertación de contratos
con terceros y con profesores especializados del país o del extranjero.
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