ASOCIACIÓN FÍSICA ARGENTINA

DIVISION DE FLUIDOS Y PLASMAS

REGLAMENTO INTERNO

 

CAPITULO 1: OBJETIVOS

Artículo 1: La División de Fluidos y Plasmas (DFP) de la Asociación Física Argentina (AFA) tiene como objetivos esenciales la creación de un ámbito para la discusión de cuestiones relacionadas con las tareas de Inveswtigación y Desarrollo en el áraa de la Física de los Fluidos y fomentar el establecimiento de nexos entre investigadores miembros de la DFP con intereses afines para la optimización de recurso humanos, académicos y materiales.

 

CAPITULO II: MIEMBROS Y AUTORIDADES

Artículo 2: La DFP está formada por miembros Activos, que deben ser socios de la AFA, y miembros Adjuntos, quienes sin pertenecer a la AFA compartan los objetivos de la División.

Artículo 3: Los miembos Activos de la DFP forman la Asamblea de Afiliados, que es la autoridad máxima de la División, sólo subordinada a la Comisión Directiva de la AFA y a sus reglamentaciones.

Artículo 4: La Asamblea tendrá como mínimo una reunión anual, preferentemente en ocasión de la Reunión Nacion de Física (RNF) de la AFA. Los miembros Adjuntos tienen voz pero no voto.

Artículo 5: La Asamblea de Afiliados elegirá, por mayoría simple, una Comisión Ejecutiva (CE) de hasta siete vocales que será la encargada de las tareas ejecutivas que demande la gestión de la División.

Artículo 6: Los integrangtes de la CE deberán ser miembros Activos de la División y durarán dos años en sus funciones siendo renovable su designación.

Artículo 7: La CE designará de entre sus miembros un coordinador, el cual representará a la DFP ante quien corresponda.

Artículo 8: La actividad de la CE será evaluada por la Asamblea de Afiliados, la cual podrá decidir sobre la separación de uno o más miembros de la CE por mayoría de votos.

 

CAPITULO III: ACTIVIDADES DEL DFP

Artículo 9: Las actividades de la DFP se dividen en dos tipos: las Actividades Ordinarias y las Extraordinarias.

Artículo 10: Es Actividad Ordinaria de la DFP la realización de una reunión anual en el ámbito de la RNF de la AFA en la que se discutirán los trabajos presentados en la reunión. En ella se expondrán ideas, problemas, perspectivas y nuevas tendencias en desarrollo en el país y en el extranjero dentro del área. Cualquier otra actividad que sea declarada de interés por la CE o que fuera solicitada por al menos el quince por ciento de los miembros de la DFP, será considerada Actividad Extraordinaria.

Artículo 11: La CE tendrá entre sus funciones la designación de Comisiones Organizadoras (CO) de cada actividad de la DFP, sea de la Ordinaria como de las Extraordinarias. Estas CO podrán estar integradas por miembros Activos y/o Adjuntos de la DFP.