- Las certificaciones deberán ser expedidas por las máximas
autoridades de los organismos donde prestó servicios o del
Director de Personal o su equivalente de los ministerios
nacionales.
- Serán expedidos por dependencias educacionales, del Estado o
establecimientos privados reconocidos por el Ministerio de
Educación y Justicia (en formularios habilitados por la SNEP).
- Debe consignar claramente la condición de docente.
- Presentación de servicios: contendrá claras fechas de inicio
y finalización de los servicios, indicando si hizo uso o no de
licencias sin goce de haberes.
- Si es extendido por Autoridades provinciales, tal firma deberá
estar legalizada por el Ministerio del Interior.
- Deberá presentar certificados emitidos por cada uno de los
lugares donde se haya desempeñado, no pudiendo presentar uno
que acumule servicios de otros establecimientos.
ANTIGÜEDAD EN EL
EXTERIOR - BONIFICABLE
- Documentación expedida por el organismo educativo de cualquier
país.
- Legalización por el organismo que en ese país aglutina los
establecimientos educativos (el homólogo de nuestro Ministerio de
Educación). Puede suceder que en la propia localidad del
establecimiento que expide la certificación haya Consulado
Argentino, por lo que podría evitarse este paso.
- Legalización por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
- Si la documentación se confeccionó en idioma extranjero, deberá
hallarse traducida por Traductor Público Nacional.
PARA TITULO DEL
EXTERIOR
- Fotocopia del Diploma otorgado por Universidad.
- Legalizado ante Consulado Argentino del país de origen.
- Apostilla ante Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Legalizado ante Ministerio de Educación.