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Propuesta de Cambio de Estatuto

2.2) Elección de Consejeros Superiores

Debido a que cada claustro de cada U.A. elige un Consejero Superior, se propone que la elección de estos cargos se realice por fórmula completa de titular y suplente. Es decir, al momento de votar, cada elector encontrará las distintas fórmulas candidatas correspondientes a su claustro, y elegirá aquella que sea de su agrado. La fórmula con mayor número de marcas será proclamada ganadora.

Artículos a ser modificados

Para que la presente propuesta pueda ser implementada, sería necesario modificar el Título VI-Régimen Electoral del Estatuto de la Universidad (con excepción de los Art. 114, 115, 117,118 y 119), y los Art. 12, 26, 35, 39. ( Ver Estatuto Modificado ).

Aspectos Adicionales

Como se ha dicho más arriba, el material incluido en la propuesta sólo modifica lo mínimo necesario para que se implemente el sistema directo y se eiliminen las listas sábana. Sin embargo, existen otros aspectos que son de alguna manera independientes, pero que pueden ser de gran importancia a la hora de implementar la propuesta:

•  Representación de las minorías significativas en la elección de Consejeros Académicos.
El sistema de elección por marcas propuesto para la elección de Consejeros Académicos presenta, en la versión expuesta más arriba, el problema de beneficiar especialmente a las mayorías absolutas, perjudicando a las minorías. Por ejemplo, supongamos que un claustro se encuentra claramente dividido en dos grupos, A y B, cada uno con el 51% y el 49% de los electores, respectivamente. Supongamos, además, que cada grupo presenta su propio grupo de cinco candidatos a la elección. Si el sector A (mayoritario) se pone de acuerdo en votar exactamente a sus propios candidatos, entonces ganará todos los cargos disponibles. A continuación se proponen dos alternativas más elaboradas que solucionan este problema:

•  Voto por ''listas incompletas''. Esta modalidad no tiene que ver en realidad con la utilización de ''listas sábana'', sino que es igual al sistema de ''marcas'' descrito más arriba, con la única diferencia de que cada votante no elige del listado tantos candidatos como cargos disponibles, sino un número menor. Por ejemplo, si se trata de la elección de Consejeros Académicos Docentes (cinco cargos), cada votante puede realizar tres (o cuatro) marcas, y no cinco (de aquí viene el nombre de ''incompleta''). De esta manera, una mayoría absoluta sólo podrá decidir sobre tres (o cuatro) de los cargos disponibles. Se intenta asegurar el acceso de las minorías a los órganos de gobierno, aunque existan mayorías muy polarizadas dentro del electorado.

•  Voto ‘'por orden''. Esta modalidad para la elección de Consejeros Académicos es la más sofisticada y básicamente consiste en que el votante no sólo ‘'marca'' los candidatos de su agrado, sino que además les adjudica un orden . Este ordenamiento se puede implementar a través de un puntaje que el elector asigna a los candidatos de su preferencia. En algún sentido, es como si el elector configurara su propio orden de mérito . Por ejemplo, el elector le asignará 10 puntos al candidato de su mayor preferencia, 9 puntos al siguiente, y así hasta elegir al décimo candidato, el cual recibiría un puntaje de 1. Durante el escrutinio, se sumarán los puntos obtenidos por cada candidato a Consejero Académico, y los distintos cargos titulares y suplentes serán ocupados por aquellos que hayan recibido mayor puntaje. AGREGAR EJEMPLO.

•  Conformación de distritos únicos por claustro . Actualmente, la ponderación del voto descrita en la presenta propuesta otorga más valor al voto de los electores pertenecientes a los claustros menos numerosos . Es necesario tener en cuenta que esto es lo que ocurre actualmente en la Asamblea Universitaria. Por ejemplo, los docentes de las distintas Facultades poseen el mismo poder de decisión para elegir rector (seis representantes en la Asamblea), independientemente del número de docentes que cada Facultad posea. Una alternativa puede ser que se considere a todos los docentes de la Universidad, por ejemplo, como pertenecientes a un único "distrito" en el cual el voto de todos los docentes (independiente de a qué facultad pertenezcan) tiene la misma ponderación. De igual manera se procedería en cada claustro. Esta opción le da más ''poder'' a las Facultades con mayor número de miembros.

•  Inclusión de los no-docentes en el gobierno de la Universidad. La Ley de Educación Superior Nro. 24.521 en su Art. 53 establece que los no docentes deben poseer representación en los órganos de gobierno de la Universidad, como se lee más abajo en el item c):

Art. 53

Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar:

a) Que el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de sus miembros;

b) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan aprobado por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas de la carrera que cursan;

c) Que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos con el alcance que determine cada institución;

d) Que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución universitaria.

Los decanos o autoridades docentes equivalentes serán miembros natos del Consejo Superior u órgano que cumpla similares funciones. Podrá extenderse la misma consideración a los directores de carrera de carácter electivo que integren los cuerpos académicos, en las instituciones que por su estructura organizativa prevean dichos cargos.

•  Un tema sensible es si se permite o no el voto de los docentes con cargo interino como miembros del Claustro Docente. En principio, resulta razonable que así puedan hacerlo, dado que los mismos en general constituyen una minoría (o no) postergada dentro de los claustros docentes, la cual no posee habitualmente representación adecuada en los órganos de gobierno. La ''ordinarización'' de los claustros docentes es una condición deseable en todas las U.A. de la Universidad, pero mientras ese objetivo no esté cumplido, será necesario dar a los docentes interinos la herramienta democrática que merecen mediante su participación en los actos electivos. Es cierto también que ciertos docentes interinos ''aceptan'' de buen grado no ser ordinarios debido a que de esta manera pueden mantener cargos docentes ordinarios en otras universidades, sin entrar en incompatibilidades. La situación es por supuesto compleja y agravada por la actual crisis, pero merece discutirse para encontrar una solución que favorezca a nuestra Institución.

•  Situación de los becarios de Postgrado o Postdoctorales que no poseen cargo docente y que se encuentran matriculados en alguna carrera de Postgrado de la Casa. Los mismos no pertenecen ni al Claustro Docente ni al Claustro de Graduados (aunque sí podrían pertenecer al Claustro de Alumnos). Según el Art. 59 del estatuto de la UNCPBA, ''no pueden ser representantes de los graduados, ni integrar el padrón (de graduados) quienes se desempeñan en cargos docentes y/o de investigación en el ámbito de la Universidad con una Dedicación superior a nueve (9) horas semanales''. De esta manera, un becario de CONICET, por ejemplo, que trabaja en la Universidad (no como docente), no puede pertenecer al claustro de graduados.

•  Modificaciones de las condiciones para ser Rector y Decano. Reelección de los mismos.

•  Fiscalización de las mesas.

•  MUY IMPORTANTE: Composición del Tribunal Electoral. Quizá un Tribunal Electoral general para toda la Universidad no pueda atender los requerimientos de todas la U.A., en ese caso, las mesas electorales podrían representar al Tribunal Electoral en cada U.A. y Escuela Superior.

•  Conformación de las Mesas en cada U.A. y Escuela Superior (presidente, vocales, etc.).

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