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| Propuesta de Cambio de Estatuto Descripción general Mediante el presente documento se pone a consideración de los miembros del Honorable Consejo Superior y de toda la comunidad universitaria un proyecto de modificación del Estatuto de la UNCPBA , para que se considere su tratamiento en Asamblea Universitaria. La propuesta de Estatuto modificado consiste básicamente en: Más abajo se analizan ambos puntos con cierto detalle, describiendo sus ventajas con respecto al sistema actual y de qué manera subsana diversos aspectos negativos de este último. Sin embargo, es importante señalar de manera general que la presente propuesta simplemente intenta canalizar hacia adentro de nuestra Universidad, un reclamo indiscutiblemente genuino que cada vez toma mayor fuerza en nuestra sociedad democrática. Ambas propuestas intentan depositar la mayor cantidad de poder de decisión en las manos de cada individuo : en el primer caso evitando cualquier tipo de intermediación y, en el segundo, eliminando la imposición que constituye la lista sábana a la hora de elegir a nuestros representantes en los organismos colegiados. Consideramos que, por este motivo, ambas modificaciones generarán un inevitable y saludable acercamiento de los candidatos hacia sus representados. Es interesante señalar que varias universidades nacionales ya han adoptado un sistema electoral directo: la de San Luis y la de Río Cuarto , entre otras. También la Universidad Autónoma de Madrid posee un sistema de elección similar. Las coincidencias entre los regímenes electorales de las mismas son importantes. Parte de las propuestas que figuran en el presente documento se basa en los Reglamentos Electorales de dichas Casas. 1) Elección de Rector y Decanos (y Vices respectivos) Nuestro actual régimen electoral para elegir Rector y Vicerrector, y Decanos y Vicedecanos en cada unidad académica utiliza un sistema indirecto : dichas autoridades son elegidas por los miembros de la Asamblea Universitaria (conformada por los Consejeros Superiores y Académicos, y los Decanos), y por los Consejeros Académicos, respectivamente. Estos órganos colegiados constituyen la médula democrática de la Institución, reglamentando su funcionamiento a través de las distintas resoluciones y ordenanzas de ellos emanadas, y su participación como "intermediarios" en la elección de Rector y Decanos ha sido de gran utilidad al desarrollo de la Universidad. Sin embargo, es nuestra convicción de que esta Institución ha alcanzado la suficiente madurez cívica como para depositar en las manos de sus últimos actores (docentes, graduados y alumnos) la responsabilidad de elegir sus autoridades unipersonales a través del voto directo . La adopción de un sistema directo otorgaría mayor representatividad a los candidatos elegidos, dado que representarían la voluntad de cada uno de los individuos que componen la Universidad, y no únicamente la de los Asambleístas y Consejeros. Por otro lado, el sistema directo evitaría de manera natural que la información institucional relacionada con la elección de Rector y Decanos quede circunscripta solamente al ámbito de los Consejos, favoreciendo su flujo a todos los miembros de la Universidad, en particular durante el proceso eleccionario, y no dejaría este aspecto librado a la buena voluntad de los candidatos, como hasta ahora. Además, el poner en manos de los individuos dicha información y capacidad de decisión a través del voto directo posiblemente favorezca de manera indirecta la participación de la comunidad universitaria en la vida política de la institución. En forma resumida, se propone elección ''por fórmula'' (Rector y Vice, Decano y Vice) por medio de voto directo PONDERADO de todos los miembros de cada claustro . Como se aclaró al principio, la ponderación de los votos se hará de manera que se conserve el ''poder de decisión'' que cada claustro de cada Unidad Académica posee actualmente en la Asamblea Universitaria (o Consejo Académico). Por ejemplo, el claustro de alumnos de una Facultad cualquiera posee actualmente 5 Consejeros en la Asamblea Universitaria (4 Consejeros Académicos + 1 Consejero Superior), y el número total de miembros de la Asamblea es de 118. El "porcentaje de decisión" de Claustro de Alumnos de dicha Facultad es entonces igual a (5/118)´ 100 = 4.273 %. Si el número de votos válidamente emitidos por este claustro en la elección de Rector es de 500 (es decir, 500 alumnos de dicha Facultad emitieron un voto válido por alguna de las fórmulas de candidatos a Rector y Vice), el valor ponderado de cada alumno de dicha Facultad será entonces igual a 4.237 %/500 = 0.008547 %. Si, por ejemplo, 200 alumnos de dicha Facultad votaron por la fórmula A y 300 votaron por la fórmula B, dichas fórmulas habrán recibido, de parte de los alumnos de dicha Facultad, un ''valor'' de voto igual a 0.008475 % ´ 200 = 1.709 % y 0.008475 % ´ 300 = 2.564 %, respectivamente. No es difícil extrapolar la situación a otros Claustros y al caso de la elección de Decano-Vice. De esta manera, la propuesta en su presentación actual sólo modifica la manera en que se realiza la elección , pero conserva el porcentaje de decisión que cada Claustro de cada Facultad posee en la elección del Rector. Sin embargo, esto no impide que la manera en que las distintas Facultades están representadas a través de sus claustros sea discutida de manera paralela y en cierto modo independiente con respecto al sistema electoral. Actualmente, para que un alumno pueda elegir Rector debe ser Consejero Superior o Académico (para poder formar parte de la Asamblea Universitaria). Por lo tanto, y nuevamente con la intención de no modificar el panorama actual, se propone que sólo puedan participar de la elección directa de Rector aquellos alumnos que poseen las condiciones que actualmente un alumno debe tener para ser candidato a Consejero . 2) Elección de Consejeros 2.1) Elección de Consejeros Académicos Actualmente, los candidatos a Consejero Académico se presentan a elección conformando listas. Al momento de emitir su voto, el miembro de claustro elige mediante su voto alguna de las distintas listas. Luego del escrutinio, se establece cuántos cargos le corresponden a cada lista, y estos se asignan a los candidatos de acuerdo al orden en que figuraban en su lista. Este método se denomina comúnmente sistema de listas sábana . Más allá de otros motivos atendibles, es posible que la eliminación del sistema de listas sábanas sea en algún sentido resistido: impone a los distintos candidatos a un mayor grado de exposición, además que complica de alguna manera el sistema corporativista por el que, de manera natural debido a nuestro actual estatuto, se ha estado rigiendo la vida democrática de nuestra institución. |
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